PLAZA HUINCUL ESTABLECIO LA ABSTENCION DE REALIZAR CORTES DE SERVICIO ELÉCTRICO EN CASO DE MORA O FALTA DE PAGO

El Intendente Municipal de Plaza Huincul, Psic Social Gustavo Suarez dicto el Decreto Municipal 283/20 donde dispone mediante el Poder Concedente del Órgano de Control de la Concesión Eléctrica tomar medidas en concordancia con las Autoridades Provinciales y Nacionales y de aplicación local; adhiriendo al Decreto Nacional N° 311/20 y Decreto Provincial Nº 400/20 y estableciendo que la Distribuidora Copelco Ltda., no podrá disponer la suspensión o corte de los servicios a los usuarios detallados en el artículo 3° del presente Decreto, en los casos de mora o falta de pago de tres (3) facturas consecutivas o alternativas con vencimiento desde el 1° de Marzo del corriente año y por un plazo de 180 días a contar desde la vigencia de la presente norma.
2020-05-27 11:23:11 MUNICIPALIDAD DE PLAZA HUINCUL

Se ESTABLECE  que la medida dispuesta en el Artículo 2° será de  aplicación a los siguientes usuarios: 

1.-Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo. 

2.-Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. 

3.-Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social. 

4.-Jubilados y jubiladas pensionadas y pensionados y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles. 

5.-Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. 

6.-Usuarios que perciben seguro de desempleo. 

7.-Electrodependientes, beneficiarios de la Ley 27.351 

8.-Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844) .

9.-Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley Nº 25.300, afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación. 

10.-Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación. 

11.-Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia según lo establezca la reglamentación. 

12.-Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria. 

El Órgano de Control Municipal  dispone la reglamentacion del Decreto Municipal Nº 283/20 que establece la abstención de realizar cortes de servicios en caso de mora o falta de pago.


Este artículo está optimizado para dispositivos móviles.
Leer Versión Completa

Más Noticias