
PLAZA HUINCUL ESTABLECIO LA ABSTENCION DE REALIZAR CORTES DE SERVICIO ELÉCTRICO EN CASO DE MORA O FALTA DE PAGO

Se ESTABLECE  que la medida dispuesta en el Artículo 2° será de  aplicación a los siguientes usuarios: 
1.-Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo. 
2.-Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. 
3.-Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social. 
4.-Jubilados y jubiladas pensionadas y pensionados y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles. 
5.-Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. 
6.-Usuarios que perciben seguro de desempleo. 
7.-Electrodependientes, beneficiarios de la Ley 27.351 
8.-Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844) .
9.-Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley Nº 25.300, afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación. 
10.-Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación. 
11.-Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia según lo establezca la reglamentación. 
12.-Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria. 
El Órgano de Control Municipal  dispone la reglamentacion del Decreto Municipal Nº 283/20 que establece la abstención de realizar cortes de servicios en caso de mora o falta de pago.
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