
Decreto Municipal N° 421/20

En el Artículo 2°: PRORRÓGANSE hasta el día 28 de junio de 2020 inclusive, los efectos y alcances de los Decretos Nº 278/20, su modificatorio Nº 280/20 y Nº 284/20, Nº 285/20, Nº 335/20, Nº 341/20, Nº 0368/20, Nº 380/20, Nº 389/20, Nº 398/20, Nº 410/20, Nº 418/20, Nº 419/20, y todas aquellas normas que se hayan dictado en consecuencia, con plena validez de los actos cumplidos o que se cumplan. 
Artículo 3°: AMPLÍASE a partir del día 08 de junio, en el Ejido Municipal, a los días jueves, viernes, sábado y domingo, entre las 08:00 y las 20:00 horas, el ejercicio de las actividades establecidas en el artículo 2º del Decreto Municipal Nº 418/20. ( se amplía un día más, el jueves Runníng individual sin circuito-Ciclismo individual-Paddle (hasta dos jugadores)-Tenis (hasta dos jugadores)-Squash (hasta dos jugadores)-Pelota paleta (hasta dos jugadores)-Tiro deportivo (circuitos habilitados)-Tiro con arco (circuitos habilitados)-Patín individual).
Artículo 4º: AMPLÍASE a partir del día 08 de junio, en el Ejido Municipal, a los días jueves, viernes y sábado, entre las 08:00 y las 20:00 horas, el ejercicio de las actividades establecidas en el artículo 3º del Decreto Municipal Nº 418/20. (se amplía un día más el jueves    Enduro y Motocros en circuitos habilitados)
Artículo 5º: ESTABLESCASE con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del Coronavirus (COVID-19) y de conformidad a lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Provincial Nº610/20, que las disposiciones establecidas en los artículos 4º, 5º, 6º y 7º todos ellos del Decreto Nº520/20 del Poder Ejecutivo Nacional, deberán estar debidamente aprobadas y autorizadas por la autoridad provincial y/o por el comité de Emergencia Local a fin de asegurar el cumplimiento de los protocolos sanitarios y las reglas de conducta generales establecidas para el desarrollo de las diversas actividades.
Más Noticias




Toda Vida Vale



Convocatoria de LLA en Cutral Có





