
Amplían para el domingo el horario de circulación en localidades sin casos de Covid-19

Aquellas actividades comerciales y reuniones autorizadas en el marco de lo dispuesto en esta disposición, y que requieran espacios físicos cerrados o semi cerrados para su desarrollo, deberán observar estrictamente los límites de concurrencia y densidad de ocupación establecidos en los artículos 7 y 8 del DNU 576/20, así como la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.
El artículo 7 del DNU 576/20 establece que solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50 por ciento de su capacidad.
Habilita también a las autoridades provinciales a que, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, reglamenten días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del coronavirus.
El artículo 8 del DNU 576/20 estipula que solo podrán realizarse actividades deportivas, artísticas y sociales, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas en el artículo 6° y siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas.
Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a 1 una persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable, pudiéndose utilizar para ello la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.
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