
DECRETO MUNICIPAL 466/20 PLAZA HUINCUL.

Aquellas personas que deban asistir a algún turno médico y/o cualquier otro tramite impostergable deberán justificar la circulación con documentación correspondiente que lo justifique. En su Artículo 2°: instrúyase  a la población a solo realizar los desplazamientos mínimos e indispensables a fin de resguardar la salud de la población y en el 
Artículo 3°:  Establécese que quienes viajen a la Ciudad de Neuquén y no den cumplimiento a lo establecido en el artículo Nº1 del presente, al regresar a la localidad deberán someterse al cumplimiento del Aislamiento preventivo por el plazo de 14 días, según lo establece el Decreto Municipal Nº 335/20. 
Artículo 4º: Establézcase  que la presente norma podrá ser prorrogada o suspendida de acuerdo a la evolución epidemiológica de la Provincia del Neuquén. 
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