
LOCALES
Aquellas personas que deban asistir a algún turno médico y/o cualquier otro tramite impostergable deberán justificar la circulación con documentación correspondiente que lo justifique.
Artículo 3°: Establécese que quienes viajen a la Ciudad de Neuquén y no den cumplimiento a lo establecido en el artículo Nº1 del presente, al regresar a la localidad deberán someterse al cumplimiento del Aislamiento preventivo por el plazo de 14 días, según lo establece el Decreto Municipal Nº 335/20.
Artículo 4º: Establézcase que la presente norma podrá ser prorrogada o suspendida de acuerdo a la evolución epidemiológica de la Provincia del Neuquén.











