




Toda Vida Vale



Convocatoria de LLA en Cutral Có





DECRETO Nº 262/20
VISTO:
El Decreto Nº366/20 declarando la Emergencia Sanitaria en todo el territorio provincial debido a la situación epidemiológica a nivel mundial por la infección del coronavirus (COVID-19); y:
CONSIDERANDO:
Que a nivel Nacional también fuera declarada la Emergencia Sanitaria mediante el Decreto Presidencial Nº 260/2020;
Que en la actualidad la circulación del virus se ha extendido a todos los continentes y la Organización Mundial de la Salud, en el reporte de Situación N° 49 del 10 de marzo del corriente, evalúa un riesgo de transmisión muy alto de manera global;
Que actualmente, la provincia y el país se encuentran en una fase de contención para intentar evitar el ingreso y la circulación viral local, debiendo maximizar los esfuerzos y reforzar estas medidas preventivas;
Que está ampliamente documentado que los eventos de concurrencia masiva pueden amplificar y propagar enfermedades infecciosas y que infecciones respiratorias, tales como la gripe, se han asociado con frecuencia a concentraciones multitudinarias;
Que tales infecciones pueden ser transmitidas durante la reunión, el tránsito hacia y desde el evento, y en las comunidades de origen cuando los concurrentes regresan;
Que en este marco, el Ministerio de Salud de la Provincia del Neuquén ha elaborado un plan de respuesta, en línea con las recomendaciones nacionales e internacionales, que es continuamente revisado y actualizado debido al dinamismo de la misma;
Que se ha invitado a los municipios a adherir a las distintas resoluciones provinciales y a tomar medidas preventivas que ayuden a evitar la aglomeración de personas y / o eventos y actividades de concurrencia masiva,
Que el artículo 4° de la ley provincial 2713 indica que constituye uno de sus objetivos el de incorporar un enfoque de riesgo, estableciendo distintos principios como el de prevención, el que define como la incorporación de medidas y acciones en la fase preventiva, previa a la ocurrencia de los eventos para evitarlos y disminuir el riesgo, incorporando conductas proactivas; y el principio de responsabilidad compartida, el que implica la colaboración, participación y las acciones de todos los actores involucrados para garantizar la generación de espacios seguros y sustentables, mitigar el riesgo y evitar la ocurrencia de eventos adversos;
Que el Código penal de la República Argentina en su capítulo IV artículo 205º hace referencia a los delitos contra la salud pública, estableciendo que el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia será reprimido con prisión de 6 (seis) meses a 2 (dos) años;
Que el Departamento Ejecutivo había emitido el decreto 260/20 en donde por 72hs se suspendían actividades con el fin de evitar la circulación de personas y todo tipo de convocatoria masiva;
Que en tal sentido es necesario reglamentar nuevas medidas a fin de actuar rápidamente y en correspondencia a las medidas adoptadas por el Gobierno de la Provincia;
Que asimismo es necesario adoptar medidas en cuanto a la administración pública, acordes al contexto social;
Que es responsabilidad del estado velar por la salud e higiene publica, principalmente en lo que refiere a la prevención;
Que hay un principio de responsabilidad compartida entre lo público y lo privado, por lo que es necesario incorporar acciones y disposiciones proactivas a los fines de garantizar el funcionamiento de la ciudad;
Que por todo lo expuesto anteriormente, es necesario una normativa desde el ejecutivo municipal;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
Artículo 1º: DECLARESE la Emergencia Sanitaria en el territorio de Plaza Huincul en virtud de la declaración de la Organización Mundial de la Salud como Pandemia del coronavirus (COVID-19), por el término de 180 (ciento ochenta días) a partir de la presente.
Artículo 2º: RESTRINGIR a un 50% el ingreso del público a Resto-Bares, Cervecerías, Confiterías, Restoranes, y locales afines.
Artículo 3º: PROHIBIR por el lapso de 15 días el funcionamiento de Casinos, Establecimientos Bailables, Shows en Vivo, Eventos Culturales, Deportivos, Festejos, Reuniones Religiosas y Eventos de Convocatoria masiva.
Artículo 4º: DISPONER que los supermercados e hipermercados habiliten el 100% de las cajas y respeten las prioridades de atención.
Artículo 5º: ADHERIR a la Resolución Nº053/20 del Ministerio de Economía e Infraestructura la cual en sus Anexos establece instrucciones de higiene y salud para el personal de limpieza e instrucciones para todo el personal de la administración pública.
Artículo 6º: ADHERIR a la Resolución 052/20 del Ministerio de Economía e Infraestructura la cual establece licencias preventivas las cuales se adecuarán de acuerdo a la normativa mencionada.
Artículo 7ª: DISPONER Medidas en cuanto a la Administración Publica, con el fin de limitar a un 50% el ingreso de personas en las distintas reparticiones Municipales.
Artículo 8º: GARANTIZAR todos los servicios municipales.
Artículo 9º: SANCIONAR a todo aquel que no acate el presente decreto de acuerdo a lo que establezca el Código de Faltas Municipal.
Artículo 10º: El presente decreto estará sujeto a las actualizaciones que pueda recomendar el Ministerio de Salud de la Provincia, El comité de Emergencia Provincial, y/o las autoridades nacionales.
Artículo 11º: INVITESE a los demás poderes del estado a tomar medidas similares, como prevención ante el Coronavirus (COVID-19).
Artículo 12º: El presente decreto será refrendado por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 13º: Dese a conocer. Comuníquese. Cumplido. ARCHIVESE.











