




Toda Vida Vale



Convocatoria de LLA en Cutral Có





EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
D E C R E T A:
Artículo 1º: DISPÓNGASE por razones de salubridad general, como horario de atención al público para todos los locales comerciales en el territorio de
la Provincia del Neuquén habilitados por la excepción dispuesta en el artículo 6º del
Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional y sus normas complementarias, entre
las 09:00 y las 19:00 horas.
Artículo 2º: ESTABLÉZCASE por razones de salubridad general, como horario exclusivo de circulación de los desplazamientos mínimos e
indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y
alimentos dispuesto en el artículo 1º del Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo
Nacional, en toda vía de comunicación de la Provincia entre las 08:00 y las 20:00
horas.
Artículo 3º: EXCEPTÚASE del alcance de la presente norma todos aquellos supuestos comprendidos en las excepciones dispuestas en el marco del
artículo 6° del Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional y las que en su
consecuencia se dicten.
Artículo 4º: ESTABLÉZCASE que sin perjuicio de las excepciones dispuestas, en todos los casos en que suceda la concurrencia de personas, deberá
respetarse el distanciamiento social obligatorio de al menos un (1) metro entre cada
una de las personas.
0390
“1970-2020 50 Años del Plan de Salud de la Provincia del Neuquén”
DECRETO Nº__________/20.-
Artículo 5º: ESTABLÉZCASE que la Policía Provincial demorará, hasta dar aviso al Ministerio Publico Fiscal y que éste tome debida intervención , a
las personas que incumplan las presente norma y las de emergencia sanitaria
dictadas en general.
Artículo 6º: ESTABLÉZCASE para aquellos agentes públicos que incumplan con la presente norma y/o aquellas dictadas en el marco de la emergencia
sanitaria, que tales conductas serán consideradas falta grave, debiéndose disponer su
baja automática o inicio de sumario, según corresponda.
Artículo 7º: ESTABLÉZCASE la prohibición de ingresar o salir de los accesos a los
Aeropuertos sitos en la Provincia sin previa autorización de la Policía
Provincial, quien previa consulta con el Ministerio de Salud y el de Gobierno y
Seguridad, dispondrá el ingreso o egreso según se constate estar o no comprendidos
en las excepciones autorizadas por la normativa dictada por el Gobierno Nacional.
Artículo 8º: INVÍTASE Invítese a los Municipios y Comisiones de Fomento a
adoptar medidas similares a la presente.
Artículo 9º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Jefe de Gabinete y la señora Ministra de Gobierno y Seguridad.
Artículo 10º:Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.











