La entidad ejecutora de esta Línea de Créditos será la Agencia de Desarrollo Municipal que deberá recepcionar los proyectos, evaluarlos y emitir un informe sobre la conveniencia técnica económica y social para financiar su ejecución. Luego procederá acordando forma de pago y/o devolución del préstamo.
El titular de dicha agencia será el responsable de los fondos otorgados para cada crédito, controlar la ejecución-evolución del proyecto y además acompañará y guiará al emprendedor del proyecto en todo cuanto sea necesario para la óptima utilización de esos recursos, posibilitando de este modo el recupero del capital y accesorios en las condiciones pactadas.
Los préstamos se otorgarán de acuerdo a las siguientes condiciones:
- Solo podrán ser beneficiarios quienes acrediten fehacientemente con una Certificación de Domicilio, con una permanencia mínima de dos (2) años de residencia en la localidad.-
- No podrán ser beneficiarios de los créditos las personas físicas y/o jurídicas que figuren como morosos en el pago de créditos municipales, provinciales y/o nacionales, o aquellos otorgados por bancos o entidades financiera públicas o privadas que determinen que el deudor carece de capacidad de pago.-
- El monto máximo en concepto de capital a prestar podría ascender hasta la suma de Pesos Trescientos Mil ($300.000).-
- La mora en el pago de una (1) cuota pactada por la devolución del crédito, se producirá de modo automático con solo el vencimiento del plazo acordado y sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna.-
- El interés compensatorio será determinado en función de una tasa de interés preferencial y excepcional que será el cincuenta por ciento (50%) de la tasa fijada por la Ordenanza N°1512/2016 que modificó el art. 23° de la Ordenanza N°1357/2012. En caso de mora, los créditos devengarán además un interés punitorio igual a la tasa mensual pactada para la determinación del interés compensatorio.-
- Los créditos que se otorguen bajo la operatoria establecida por la presente, tendrán como lugar de pago el Banco de la Provincia del Neuquén.-
- El sistema de amortización será el Sistema Francés (cuotas iguales, mensuales y consecutivas). El plazo máximo para la amortización total del crédito no podrá superar los cinco (5) años, contados a partir de la finalización del plazo de gracia que se otorgue, que en ningún caso podrá ser superior a los seis (6) meses.-
- Todos los créditos que se otorguen además de su instrumentación por escrito, lo serán también por títulos ejecutivos, a través de documentos pagarés, con cláusula sin protesto, de modo tal de permitir el recupero por la vía ejecutiva.-
- Los créditos serán garantizados a través de la presentación de hasta dos (2) garantías personales, cuyo veinte por ciento (20%) de la remuneración mensual alcance a cubrir el valor de la cuota del préstamo, en caso del recupero por vía legal, quedando acreditado mediante recibo de sueldo y/o presentación de Declaración Jurada de Ingresos firmada por un contador en el caso de personas autónomas.
Será decisión del Intendente el otorgamiento del crédito, una vez aprobado Secretaría de Hacienda y Administración liberará los fondos, a través de un depósito bancario, en la cuenta del titular autorizada a tal fin.