




Toda Vida Vale



Convocatoria de LLA en Cutral Có





Desde un abordaje integral, la estrategia Primeros 1000 Días se centra en la promoción de la salud en dos etapas claves: embarazo, parto y puerperio, por un lado, y desarrollo integral de niños y niñas hasta los dos años, por el otro.
El parto respetado se inscribe en sus dos primeros lineamientos: el de acompañamiento integral del embarazo y el de maternidades centradas en la familia, precisamente, porque se busca respetar los derechos de las madres, padres, niños y niñas en el momento del nacimiento. Se trata entonces, de acompañar los deseos y dar respuesta adecuada a las necesidades de cada persona gestante.
El objetivo es que el nacimiento ocurra del modo más natural posible y en un espacio familiar, donde la persona gestante y el bebé sean los protagonistas y, al mismo tiempo, estén cuidados y atendidos por el equipo de salud. La persona gestante tiene derecho a ser considerada sana, en su situación respecto del proceso de nacimiento, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
También tiene derecho a estar acompañada, aún en el contexto de la pandemia, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto y a permanecer junto al recién nacido o nacida durante todo el tiempo de internación (siempre que el o la bebé no requiera de cuidados especiales).
Desde esta perspectiva, las actuaciones del equipo de salud sobre el recién nacido o nacida deben ser de cuidado y respeto, sin someterlo a ningún examen o tratamiento que no esté orientado a su exclusivo bienestar, a la vez que cada acción deberá ser debidamente informada y consentida por la persona gestante y su familia.
Derechos de las personas gestantes en el parto
· A un parto respetuoso de los tiempos biológicos y psicológicos, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados.
· A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pueden tener lugar durante el parto y postparto y a participar activamente en las decisiones acerca de las distintas alternativas, si es que existen. En este sentido, la persona gestante podrá elegir el lugar y la forma en la que va a transitar su trabajo de parto (deambulación, posición, analgesia o medicamentos, acompañamiento) y la vía de nacimiento. El equipo de salud y la institución deberán respetar tal decisión, en tanto no comprometa la salud de la persona gestante ni la de el o la bebé.
· A ser considerada como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
· A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado del bebé o la bebé y, en general, a que se la haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
· A estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, el parto y posparto, aún en el contexto de la pandemia, cualquiera sea la vía de parto (vaginal o cesárea). Es importante aclarar que, en el marco de la situación epidemiológica actual, el acceso a quirófanos de las instituciones de salud se encuentra restringido de acuerdo a los protocolos sanitarios vigentes.
· A tener a su lado a su bebé durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido o nacida no requiera de cuidados especiales. Teniendo en cuenta la importancia del contacto piel con piel entre la mamá y el recién nacido, y con el objetivo de favorecer el vínculo precoz, el equipo de salud deberá fomentar desde el momento mismo del nacimiento, e independientemente de la vía del parto, el contacto del recién nacido con su madre y familiares directos y/o acompañantes que ella disponga.
· A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
· A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.
· A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.
Derecho del recién nacido o nacida
· A ser tratado en forma respetuosa y digna.
· A su inequívoca identificación.
· A la internación conjunta con su madre en sala.
· A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.
En el caso de bebés prematuros o bebés nacidos o nacidas en otras situaciones de riesgo, el padre y la madre tienen derecho:
· A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
· A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.
· A un consentimiento informado sobre cualquier práctica médica que se le realice al niño o niña.
· A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida.
· A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.











