




Toda Vida Vale



Convocatoria de LLA en Cutral Có





La mencionada resolución establece que “durante la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, las personas deberán observar las reglas de conducta generales establecidas en el artículo 5º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional”.
También contempla la medida provincial que “aquellas actividades comerciales y reuniones autorizadas en el marco de lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente norma, y que requieran espacios físicos cerrados o semi-cerrados para su desarrollo, deberán observar estrictamente los límites de concurrencia y densidad de ocupación dispuestos en el artículo 7º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional, así como la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.
La medida está relacionada a la disposición que permitió la realización de algunas actividades comerciales y sociales con motivo de la celebración por el Día del Padre, del pasado domingo 21 de junio.
La norma provincial expresa en sus considerandos “que atento a que la gran mayoría de los departamentos y localidades de la Provincia del Neuquén no registran casos activos de COVID-19 actualmente, y han transcurrido varias semanas sin registrar nuevos casos sospechosos, lo que permite aseverar que reúnen condiciones epidemiológicas favorables y presentan una evaluación de riesgo bajo para la autorización de nuevas aperturas temporales de actividades que impliquen reunión de personas dentro de los límites establecidos en la normativa provincial y nacional al respecto”.
Resolución 2020/33 Ministerio Jefatura de Gabinete











