
LOCALES
En su Artículo 2º dice que Los vehículos y sus conductores no exceptuados que incumplan laprohibición de circular después del horario establecido en el artículo1º, serán pasibles de una sanción pecuniaria de $15.000,00 (pesosQuince mil). -
En el Artículo 3°: ESTABLECE que la presente norma entrará en vigencia a partirde las 00:00 horas del día 14 de septiembre del 2020 y hasta el 19 deseptiembre de 2020 según lo establecido en la Resolución N°65/2020del Ministro Jefe de Gabinete de la Provincia. -











