




Toda Vida Vale



Convocatoria de LLA en Cutral Có





En su Artículo 2° prórroga desde el 21 de septiembre y hasta el día 11 de octubre del corriente año inclusive la vigencia, efectos y alcance del Decreto Municipal N° 278/20 y su modificatorio Nº 280/20, N°285/20, Nº 335/20, Nº 341/20, Nº 368/20, Nº 389/20, Nº 410/20, Nº418/20, Nº 419/20, Nº 421/20 Nº 476/20, Nº 478/20, Nº 545/20, Nº 563/20, Nº 602/20, Nº 651/20, y Nº 719/20 y todas aquellas normas dictadas en consecuencia
Articulo 3º: prorroga desde el día 21 de septiembre y hasta el día 11 de octubre del corriente año inclusive la vigencia, efectos y alcance del Decreto Municipal N° 501/20, el cual en su artículo 6º establece que dentro del Ejido Municipal el horario de circulación para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, podrá ser entre las 08:00 y las 20:00 horas, entre los días lunes a sábado.
Artículo 4° establece que la presente norma entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del día 21 de septiembre del 2020.











