




Toda Vida Vale



Convocatoria de LLA en Cutral Có





Los propietarios y empleados, y aquellos clientes que se encuentren en los establecimientos a la hora de cierre dispuesta anteriormente, podrán retirarse de los mismos y circular en vehículo a motor hasta las 15:00 horas.
Los clientes deberán circular con el ticket o factura correspondiente, para ser presentado ante el personal de las fuerzas de seguridad que se lo requiera.
En otro de sus artículos DÉJASE sin efecto, las restricciones de circulación vinculadas a la terminación del documento nacional de identidad (D.N.I.) dispuestas en el artículo 3º de la ResoluciónN° 78/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete para el acceso de aquellos comercios cuyos locales de venta tengan grandes superficies, tales como hipermercados, supermercados y mayoristas.
En dichos locales se deberán seguir respetando las disposiciones vigentes relativas al uso de factores de ocupación restringidos, de acuerdo a los protocolos sanitarios básicos oportunamente aprobados.
DERÓGUESE tácitamente todas las normas o parte de ellas que hayan sido modificadas por la presente, manteniendo plena vigencia en el resto de su contenido.
INSTRÚYASE al Ministerio de Gobierno y Seguridad, y por su intermedio a la Policía de la Provincia del Neuquén, a controlar y hacer cumplir lo dispuesto en la presente norma.
Podrá requerir para tal fin la colaboración de las fuerzas de seguridad nacionales, de acuerdo a lo normado en los artículos 28º y 29º del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 875/20, y de las autoridades municipales competentes.
ESTABLÉZCASE que la presente norma entrará en vigencia a partir del día 21 de noviembre de 2020.











