Cutral Co 07 de Julio de 2020. D E C R E T O N° 1549 /2020 V I S T O: Los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N°260/20 y concordantes, el Decreto Provincial Nº 479/20 y concordantes, el Decreto Municipal N° 801/20 y concordantes, los Artículos Nº1 Nº30 y Nº103 de la Ley 2125, y C O N S I D E R A N D O: Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países. Que el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19) por el plazo de un año desde la sanción de la medida, y estableció las personas que deberán permanecer aisladas a causa del CORONAVIRUS (COVID-19) Que en concordancia con ello el Gobierno a través del dictado del Decreto Nº 768/2020, se declaró el estado de emergencia sanitaria en la ciudad de Cutral Co, estableciéndose hasta el día 31 de marzo inclusive la suspensión de eventos Sociales, Deportivos, Culturales. Sugiriendo a los supermercados e hipermercados habilitar la cantidad de cajeros necesarios respetando las prioridades de ingreso para la atención y establecer instrucciones de higiene y salud para todo el personal. Que asimismo el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto

Por ello y en uso de las facultades que le son propias EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CUTRAL CÓ D E C R E T A ARTÍCULO 1°): ESTABLEZCASE la atención en puerta de Comercios gastronómicos, cervecerías y Restaurant, en el horario de 09:00hs a 20:00hs. El servicio de delivery del mencionado rubro será de Lunes a Sábados hasta la hora 23:00hs. ARTÍCULO 2°): ESTABLEZCASE la apertura de los locales comerciales, excluyendo los mencionados en el artículo 1°) del presente, de Lunes a Sábados en el horario de 9:00hs a 19:00hs. ARTICULO 3°): ESTABLEZCASE único día habilitado para realizar caminatas recreativas los días Domingos en el horario de 10:00hs a 18hs, respetando el distanciamiento social, y el uso de tapabocas o barbijo obligatorio. ARTICULO 4º): ESTABLEZCASE como horario exclusivo de circulación de los desplazamientos mínimos e indispensables serán hasta las 20:00hs. ARTICULO 5°): ESTABLEZCASE para aquellas personas que ingresen al ejido municipal provenientes de otras Provincias o de las ciudades de Neuquén Plottier y Centenario, quedando excluidas aquellas pertenecientes a la ciudad de Plaza Huincul, deberán concurrir a la oficina de Defensa Civil de este municipio, en las cuales deberán registrar sus datos y completar una Declaración Jurada. Como así también la obligatoriedad de realizar cuarentena obligatoria en la soledad en sus casas por el plazo de 14 días corridos de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación y el Comité de Emergencia de la Provincia del Neuquén. ARTICULO 6°): El presente Decreto será refrendado por los Secretarios del Departamento Ejecutivo.- ARTICULO 7°): Dese a conocer, cumplido ARCHÍVESE.- ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL FDO.RIOSECO RUIZ ÑANCO TORRICO DEIMUNDO MARDONES ALARCON